REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017011
El ciudadano HUMBERTO DE JESUS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V- 9.162.251, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en un Terreno ejido unas bienhechurías consistentes en: un rancho de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño, una batea, y una pozeta, comedor, cocina, porche, un garaje, puertas de madera, un tanque de agua con capacidad de 1.000 litros, cercado el terreno con alambre de púa y láminas de zinc, con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts2) aproximadamente, igualmente ha sembrado en el lote de Terreno los siguientes árboles frutales: 02 de aguacate, 03 de guayaba, 02 de limones, 01 de guanábana, y 01 de mango. Posee servicio público. Las Bienhechurías descritas las ha construido sobre una parcela de Terreno ejido con una extensión de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) de frente por Dieciséis Metros (16 Mts) de fondo, ubicado en el Barrio 24 de Julio, Manzana “B”, Calle 1 con Callejón 1-B, Rancho N° 67, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren, en esta Ciudad, Barquisimeto – estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Flor María Vargas, SUR: Con terreno ocupado por Ramona Rivas, ESTE: Con terreno ocupado por José Flores y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor total actual aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp
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