REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-018019
La ciudadana CORONA OSMAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la identidad N° V- 6.575.135, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha venido poseyendo desde varios años, unas bienhechurías constituidas por una casa paredes de bloques, techo de zinc, piso de cementos, consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; construida sobre una parcela de terreno Ejido, que mide Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (832,36 Mts2) aproximadamente, ubicada en El Ujano, Sector José Gregorio Bastidas, Calle Guaicaipuro con Avenida Guaicaipuro N° AG-03, frente a la Comisaría 27, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Chirinos; SUR: Con Guaicaipuro que es su frente; ESTE: Con Onésimo Lara; y OESTE: Con Exida Montiel. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.
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