REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-001072
Los ciudadanos JUDITH COROMOTO GUANIPA y JOSÉ LEONARDO GARCES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.177.980 y V-9.612.983, ambos de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías ubicadas en terreno de propiedad del Municipio Crespo del estado Lara, Parroquia José Maria Blanco del Asentamiento Campesino Tamaca-Rastrojitos, situado en el paso de Tacarigua del Caserío La Vega con una superficie aproximada de Catorce Mil Metros Cuadrados (14.000 Mts2). Las mejoras señaladas consisten en: una (1) casa con un área de construcción de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), construida con paredes de adobes, ventanales de vidrio y metal, techo de madera de magüey y platabanda, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, cocina-comedor, estudio, sala, para televisión, lavadero y dos (2) corredores, (1) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para Tres Mil (3000) Litros con hidroneumático. Existen además una: (1) piscina de Ocho Metros (8 Mts) de largo por Cuatro (4 Mts) de ancho y Un Metro de Veinte Centímetros (1,20 Mts), de profundidad, con todos sus equipos, filtro y Bomba de 1Hp, contando con un sistema de reciclaje que incluye una cascada artificial y una bandeja de desborde de Cuatro Mil Litros (4.000 L), aproximadamente y con un área de playa de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2), totalmente construido con piedra laja; un (1) caney de estructura de madera, techo de palma y piso de cemento ocupando un área de Seis Metros (6 Mts), de largo por Seis Metros de ancho (6 Mts). Dicho caney esta cercado por su frente en Cincuenta Metros (50 Mts) con Trece (13) columnas de concreto de Cuarenta por Cuarenta Centímetros (40x40 cm) y madera de maguey entre columnas; por último cuenta con un (1) portón de Cuatro Metros (4 Mts) de largo por Dos (2 Mts) de alto elaborado en metal y madera de Magüey, con tope de alambre de púas sobre estantillos de madera y el frente con rejas de hierro; el predicho inmueble tiene cerca perimetral de Seiscientos Diez Metros (610 Mts) de longitud y esta construido por estantillos de madera y Ocho (8) pelos de alambre de púas; comprendidas con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cincuenta Metros (50 Mts) de frente, con camino vecinal La Vega – El Hoyo; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) con la parcela TR-149 ocupada por el Sr. Marcelino Suárez ; ESTE: En Doscientos Ochenta Metros (280 Mts) con las parcelas TR-148 ocupada por la Sra. Gregoria Marina Mendoza y la parcela TR-149 ocupada por el Sr. Marcelino Suárez; y OESTE: En Doscientos Ochenta Metros (280 Mts) con parcela ocupada por el Sr. Nelson Blanco. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitante antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/jysp.
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