REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001447

DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.585,

DEMANDADO: VIANEY MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.384.060.

DEFENSOR AD-LITEM: JUANA ESPERANZA GIL QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.529.


MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.


En fecha 09-09-2004, el Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.585, presentó libelo de demanda por cobro de intimación de honorarios contra el ciudadano Vianey Moreno, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.384.060 constantes de dos folios útiles. Al folio 3 se admitió demanda en fecha 16-09-2004. La citación no fue lograda en forma personal por lo que fue solicitada la citación por carteles. En fecha 28-02-2005, se designó defensor Ad-litem a Juana Esperanza Gil, quien fue notificada en fecha 01-04-2005, y debidamente juramentada el 07-04-2005. En fecha 11-04-2006, la defensora Ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 20-04-2005, se agregan las pruebas promovidas por la parte actora las cuales cursan a los folios 30 y 31. En fecha 21-04-2005, se admiten las pruebas promovidas por el Abg. Zalg Abi Hassan. En fecha 27-04-2005 y 28-04-2005, tuvo lugar acto de testigos. En fecha 24-11-2005, la juez Tania Maria Pargas Canelón se avoca al conocimiento de la presente causa y se notificó a las partes. En fecha 17-01-2006, se fija el décimo tercer día de despacho siguiente para dictar sentencia.--

M O T I V A:

El Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, presenta demanda por estimación e intimación de honorarios extrajudiciales contra el ciudadano Vianey Moreno. Admitida la misma de conformidad con lo establecido para los juicios breves y no lográndose la citación personal del demandado, se publicaron carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se designó defensor Ad-litem a la abogada Juana Esperanza Gil, quien una vez notificada y juramentada presenta escrito de contestación de la demanda limitándose a negar, rechazar y contradecir en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representado. Igualmente expresa lo infructuosa que han resultado las diligencias realizadas para contactar a su defendido y, como prueba de ello consigna recibo de IPOSTEL por telegrama enviado en fecha 7 de abril de 2005, al referido ciudadano. Al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Dentro del lapso de promoción de pruebas, solo la parte actora ejerce ese derecho y promueve: mérito favorable de autos, documentos fundamentales de la acción y testimoniales de los ciudadanos EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, JORGE QUIÑONES, LUIS RAMOS y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ. Compareciendo solo los ciudadanos EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, JORGE QUIÑONES y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ, quienes estuvieron contestes en manifestar entre otras cosas que: conocen al ciudadano VIANEY MORENO, porque es encargado de una Empresa que lleva por nombre RUEDA MAS, ubicada en el kilómetro 11, vía Quibor, frente a la chicharronera, que éste solicitó los servicios de Abogado específicamente del escritorio ABI HASSAN a los fines de que se le solventara el conflicto presentado ante el SENIAT en respecto al pago de impuesto por multa de la Sucesión Moreno Luzardo, que igualmente éste les comento que había convenido con el Dr. ZALG SALVADOR ABI para que lo asistiera en la tramitación de pagos de unas multas del SENIAT proveniente de la Sucesión VIANEY MORENO y LUZARDO ANA TERESA, siendo estos sus padres, que tanto los ciudadanos VIANEY MORENO como también el ciudadano FUN YEE CHAN DE CHANG asistido de su Abogado LUIS RAMOS se trataron lo referente a la obligación pendiente del local que este ciudadano ocupa en la Calle 60 con Carrera 11, de esta Ciudad de Barquisimeto. Que tuvieron conocimiento ya que el ciudadano BIANEY MORENO, les comento que había firmado un contrato o un convenio con el Dr. ZALG SALVADOR ABI, donde se comprometía a cancelarle sus honorarios con el dinero devengado luego de las tramitaciones hechas ante el SENIAT y demás organismos y otras personas que tuviesen que ver con el caso de la SUCESIÓN MORENO LUZARDO. E incluso señalan algunos de ellos que acompañaron al hoy demandado al bufete del Dr. ZALG SALVADOR ABI.
Testimoniales que este Tribunal aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código e Procedimiento Civil, en virtud de estar contestes los mismos en las declaraciones evacuadas Y ASI SE DECIDE.
Por otro lado se tiene que la parte actora demandó el cobro de honorarios profesionales por los siguientes conceptos:
“1.- Estudio del caso y redacción de demanda por cumplimiento de contrato en la cantidad de…………………………. Bs. 4.000.000,oo
2.- Citación y entrevista representado al ciudadano VIANEY MORENO en miras de un arreglo extrajudicial con la ciudadana FUNG YEE CHAN DE CHANG, la cantidad de……………………………….. Bs. 1.000.000,oo
3.- Citación y entrevistas representando al ciudadano VIANEY MORENO en miras de un arreglo extrajudicial con la ciudadana JERVIS LISCANO, a través de su representante legal, la cantidad de
Bs…………500.000,oo
4.- Trámites y gestiones en el Departamento de Sucesiones, la cantidad de ………………………………………………………..Bs. 500.000,oo

Ahora bien, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probar, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago ó el hecho extintivo de la obligación”

De la norma invocada anteriormente, se establece el principio de la carga de la prueba. Según este principio, corresponde a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. En ese sentido, esta Juzgadora observa que habiendo alegado el demandante la realización de ciertas y determinadas actividades profesionales que generaron los honorarios cuyo cobro demanda, correspondía pues a éste demostrar cuales fueron esas actividades. En este orden de ideas se tiene que la parte actora demostró, a juicio de quien acá decide, sólo los conceptos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del libelo de demanda, esto es las citaciones y entrevistas representando al ciudadano VIANEY MORENO y los trámites y gestiones en el Departamento de Sucesiones; lo cual se evidencia plenamente de las deposiciones rendidas por los testigos ya valorados por este Tribunal. Sin embargo, con respecto al estudio del caso y redacción de demanda por cumplimiento de contrato, la parte actora no probó nada que le favoreciera, pues el simple alegato no puede constituir plena prueba sobre el hecho alegado. Correspondía toda la carga de demostrar el estudio de caso invocado y la redacción de la demanda que, según señala, elaboró pero que nunca trajo a los autos; y al no hacerlo no quedo demostrado dicho hecho. ASI SE ESTABLECE.
Por otro lado, la parte demandada –representada por su defensor ad-litem- nada demostró que le favoreciera. Solamente se limitó a rechazar, negar y contradecir la demanda incoada en contra de su representado.
Es por ello que, este Tribunal en atención al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez en sus decisiones debe limitarse a lo alegado y probado en autos, que considera que la presente demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todas las rezones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.585, contra el ciudadano VIANEY MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.384.060, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena al demandado perdidoso VIANEY MORENO, a pagar al abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales.-------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------ Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° y 146°.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. TANIA PARGAS CANELON
El Secretario,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:25 p.m.-
El Sec.