REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-016997
El ciudadano MIGUEL ANGEL SÀNCHEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-2.915.148, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÒN de su Madre, en el sentido que figura como que deja SIETE HIJOS, siendo lo correcto “OCHO HIJOS”, incluyendo al solicitante La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren los “OCHO HIJOS” con “MIGUEL ANGEL SÀCHEZ LEAL”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción Nº 307, año 1957. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Ocho días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años 195º y 146º.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelòn. Abg. Roger José Adàn Cordero
Seguidamente se oficio bajo los Nº 0900-304 y 0900-305.-
TMPC/RJAC/Agcg.-
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