REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KH02-F-2001-000112
PARTE DEMANDANTE: FELIX ASDRÚBAL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.252.180, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GEOMAR JOSEFA YAÑEZ CASTRILLON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.678.024, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE SEPARACIÓN DE HECHO (185-A).
La Suscrita Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda SEPARACIÓN DE HECHO (185-A), presentada por el ciudadano FELIX ASDRÚBAL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.252.180, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Indira Zoghabi., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 79.296, contra la ciudadana GOMAR JOSEFA YAÑEZ CASTRILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.024. En fecha 19/07/01 se le dio entrada ala presente demanda. En fecha En fecha 14/07/2001 se admitió la presente demanda, solicitando a ambos cónyuges la comparecencia a ratificar la solicitud y solicitando la consignación del acta de matrimonio. En fecha 18-09-02 diligencio la abogada Indira Zoghbo, consignando la acta de matrimonio. En fecha 04-10-01 comparecieron ambas partes, asistidos de la abogada, ratificando la solicitud. En fecha 15/10/01 se consigna la boleta de la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 02/10/02 diligencio la abogada Indira Zoghbo, solicitando la disolución del vinculo matrimonial de los solicitantes. En fecha 21/11/02, se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal, Carmen Rosa Campolargo. En fecha 18/12/02 diligenció la Fiscal del Ministerio Publico, informando que no hace oposición a la presente solicitud. En fecha 09/04/03 diligencio la abogada Indira Zoghbo, solicito el avocamiento del la juez. En fecha 14/04/03, se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 09/04/2003 en que diligencio la abogada Indira Zoghbo, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO (185-A), presentada por el ciudadano FELIX ASDRÚBAL VILLANUEVA, contra la ciudadana GEOMAR JOSEFINA YAÑEZ CASTRILLON, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó, se dejó copia y se libraron boletas.
La Sec.
MJP/dmg
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