REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000536

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.046.


PARTE DEMANDADA: MARILENI LUCIA YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.672, de este domicilio en beneficio de su hija MARILENY PASTORA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTO.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTO intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.416.046 contra la ciudadana MARILENI LUCIA YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.672, de este domicilio en beneficio de su hija MARILENY PASTORA, la cual el Juzgado de Protección del Niño y del Adolecente del Estado Lara, declino la competencia para la sustanciación y conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 19/08/03, este Tribunal dio por recibió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 19/08/03 en la cual se da por recibido el presente expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTO intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO LEON contra la ciudadana MARILENI LUCIA YEPEZ ALVARADO, en beneficio de su hija MARILENY PASTORA, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro