REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000540
PARTE ACTORA: ALTAGRACIA PASTOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.313.120.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE PASTOR DIAS ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.362
PARTE DEMANDADA: ENENIA COROMOTO SIVIRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.579, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO (Ordinario).
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el Abogado ENENIA COROMOTO SIVIRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.579, de este domicilio, en su carácter de apoderado del ciudadano ALTAGRACIA PASTOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.313.120 contra la ciudadana MARILENI LUCIA YEPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.672, de este domicilio en beneficio de su hija MARILENY PASTORA, la cual el Juzgado de Protección del Niño y del Adolecente del Estado Lara, declino la competencia para la sustanciación y conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 22/08/03, este Tribunal dio por recibió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 19/08/03 en la cual se da por recibido el presente expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano ALTAGRACIA PASTOR GARCIA, contra la ciudadana ENENIA COROMOTO SIVIRA COLMENAREZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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