REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-001077
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS DE JESÚS LARA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.101.757, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NORMA PASTORA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.300.886, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE SEPARACIÓN DE HECHO (185-A).
La Suscrita Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda SEPARACIÓN DE HECHO (185-A), presentada por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS LARA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.101.757, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DULCE SUÁREZ., inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 64.795, contra la ciudadana NORMA PASTORA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.332.471. En fecha 09/12/04 se le dio entrada ala presente demanda. En fecha 10/12/04 diligencio la abogada Dulce Suárez consignando acta de matrimonio. En fecha 16/12/04 se dicto auto solicitando a la parte interesada consignar copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hijos. En fecha 20/01/05 diligencio a la abogada Dulce Suárez, consignado fotocopias de las partidas de nacimiento de los hijos. En fecha En fecha 31/01/2005 se admitió la presente demanda y en fecha 28/02/2005 se consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 31/01/2005 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO (185-A), presentada por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS LARA MEJIAS, contra la ciudadana NORMA PASTORA MARTÍNEZ, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó, se dejó copia y se libraron boletas.
La Sec.
MJP/dmg
|