REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000382

PARTE ACTORA: HOTEL BARQUISIMETO HILTON, a través de sus Endosatarios en Procuración ISABEL OTAMENDI SAAP, ELIAS CARRILLO, ARTUROS MELÉNDEZ, SARAH OTAMENDI y CARILINA MONTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.260, 44.883, 53.483, 80.218 y 102.290, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERROMAT, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 2.000 de Junio, Bajo el N° 47, Tomo 26-A, representada por su Director Gerente ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.608, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por HOTEL BARQUISIMETO HILTON, a través de sus Endosatarios en Procuración ISABEL OTAMENDI SAAP, ELIAS CARRILLO, ARTUROS MELÉNDEZ, SARAH OTAMENDI y CARILINA MONTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.260, 44.883, 53.483, 80.218 y 102.290, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil FERROMAT, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 2.000 de Junio, Bajo el N° 47, Tomo 26-A, representada por su Director Gerente ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.608, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 17/06/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 17/11/04, la parte actora consigno copia simple del pagare, previa certificación del mismo guardarse en la caja fuerte del tribunal, copia del libelo de la demanda. En fecha 09/07/04 se libro boleta de intimación. En fecha 06-08-04 diligencio el alguacil titular de este despacho consignando la boleta de intimación sin firmar por parte demandad. En fecha 24/08/04 diligencio la abogada Isabel Otamendi solicitando se intime a la parte demanda mediante boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/08/04 se dicto auto acordando la notificación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento civil, el misma fecha se libro la boleta.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación de la parte actora en fecha 14/08/04 en la cual solicito la notificación del demandado mediante boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por HOTEL BARQUISIMETO HILTON contra la Sociedad Mercantil FERROMAT, C.A., ambos identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 17/06/04

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó, se dejó copia y boletas.

La Secretaria


/Dionne