REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000494
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GARCÍA CONTRERAS BARQUISIMETO S.R.L., Inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 29, Tomo 3-I, en fecha 16 de Octubre de 1.984, a través de su Endosatario en Procuración, abogado MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.700, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OLGA MARITZA IPPOLITI DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.628, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la Sociedad Mercantil GARCÍA CONTRERAS BARQUISIMETO S.R.L., Inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 29, Tomo 3-I, en fecha 16 de Octubre de 1.984, a través de su Endosatario en Procuración, abogado MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.700, de este domicilio, contra la ciudadana OLGA MARITZA IPPOLITI DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.628, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 17/08/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, en cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado. En fecha 19-01-05 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando pronunciamiento sobre la medida prohibición enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda. En fecha 31/01/05 se dicto auto decretando la medida de prohibición enajenar y gravar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 19/01/05 en la cual diligencio el apoderado de la parte actora solicitando se decreto la medida de prohibición enajenar y gravar, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la Sociedad Mercantil GARCÍA CONTRERAS BARQUISIMETO S.R.L., contra la ciudadana OLGA MARITZA IPPOLITI DE SIRA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 31/01/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó, se dejó copia y boleta.
La Secretaria
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