REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2004-000676


PARTE ACTORA: CLAUDIO DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.566, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO APONTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747.

PARTE DEMANDADA: CARMEN PINEDA DE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.019, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano CLAUDIO DUIN, debidamente representado por su Apoderado Judicial MARCO ANTONIO APONTE, antes identificado, contra la ciudadana CARMEN PINEDA DE GUTIÉRREZ. En fecha 25/11/2.004, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 06). En fecha 17/01/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado MARCO ANTONIO APONTE, antes identificado, y solicitó la devolución de los documentos originales insertos en la presente demanda (f. 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 25/11/2.004, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por el ciudadano CLAUDIO DUIN, contra la ciudadana CARMEN PINEDA DE GUTIÉRREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Mónica