REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000696
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; SAULO GUEDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.770.
PARTE DEMANDADA: ALBERT GEORGES SAAB, nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.229.397, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/10/2001, bajo el N° 01, tomo 46-A a través de su Apoderado Judicial SAULO GUEDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Núm. 69.770, contra el ciudadano ALBERT GEORGES SAAB, de nacionalidad libanese, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. E- 82.229.397, el cual se admitió por auto de fecha 11/11/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 17/11/04, la parte actora consigno copia simple del pagare, previa certificación del mismo guardarse en la caja fuerte del tribunal, copia del libelo de la demanda. En fecha 22/11/04 se libro boleta de intimación. En fecha 08/12/04 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas. En fecha 25/01/05 diligencio la abogada apoderada de la parte actora, solicitando se le devuelvan los documentos originales objeto de la presente demanda. En fecha 28/01/05 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Rolga Nava Valuena, y la devolución de los documentos originales conforme a lo solicitado dejando en su lugar copia simples.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación de la parte actora en fecha 17/01/04 en la cual consigno copia simple del pagare objeto de la presente demanda hasta la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ALBERT GEORGES SAAB, ambos identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 11/09/04
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó, se dejó copia y boletas.
La Secretaria
/Dionne
|