REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000705
PARTE ACTORA: HAROLD BLAKE ARMAS AUVERT, titular de la cédula de identidad N° 14.334.573.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; HONORIO R. PERNALETE D. inscrito en el IPSA bajo el Núm. 61.866.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ORIHUELA, LUIS MIGUEL ARMAS MARQUEZ, ORLANDO JOSE CAÑIZALES SILVA, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núms. 6.233.193, 7.323.585 y 9.604.430 y LUIS AMILCAR ORIHUELA, titular de la cédula de identidad Núm. 6.215.799, de este domicilio, en su condición de avalista
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano HAROLD BLAKE ARMAS AUVERT, titular de la cédula de identidad N° 14.334.573 a través de su endosatario en procuración, abogado HONORIO R. PERNALETE D. inscrito en el IPSA bajo el Núm. 61.866 contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORIHUELA, LUIS MIGUEL ARMAS MARQUEZ, ORLANDO JOSE CAÑIZALES SILVA, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núms. 6.233.193, 7.323.585 y 9.604.430, respectivamente, en su condición de deudores principales, y contra el ciudadano LUIS AMILCAR ORIHUELA, titular de la cédula de identidad Núm. 6.215.799, de este domicilio, en su condición de avalista, el cual se admitió por auto de fecha 17/11/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 13/12/04, la parte actora consigno diligencia solicitando se comisione al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Paez. En fecha 15/12/04 el Tribunal acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Paez y librar nuevo despacho de embargo. En fecha 03/02/05 se recibe despacho de embargo Preventivo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte a actora donde se solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Paez hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano HAROLD BLAKE ARMAS AUVERT, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORIHUELA, LUIS MIGUEL ARMAS MARQUEZ, ORLANDO JOSE CAÑIZALES SILVA, y LUIS AMILCAR ORIHUELA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 19/11/04
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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