REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000787

PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA RICCIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.981.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; ANDREINA FERNÁNDEZ BRICEÑO, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.173.


PARTE DEMANDADA: FRANCIA CENI LEDESMA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 23.162.891.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RICCIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.981, de este domicilio a través de su endosataria en procuración la Abogada ANDREINA FERNÁNDEZ BRICEÑO, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.173 contra la ciudadana FRANCIA CENI LEDESMA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 23.162.891, el cual se admitió por auto de fecha 13/01/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición. En fecha 21/01/05, la parte actora consigno diligencia solicitando la citación de la demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/01/05, en la cual solicita se practique la citación de la demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RICCIO RAMOS, contra la ciudadana FRANCIA CENI LEDESMA SANDOVAL, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 09/10/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro