REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-O-2003-000394
PARTE SOLICITANTE: LINO DOUGLAS GOMEZ UZCATEGUI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.376.010.


ABOGADO ASISTENTE: Eduardo Emiro Pirela González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.482


PARTE AGRAVIANTE: Emilia Pastora Gómez Uzcategui, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.411.147

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente solicitud de Amparo Constitucional de intentado por el ciudadano Lino Douglas Gómez Uzcategui, antes identificado contra la ciudadana Emilia Pastora Gómez Uzcategui. En fecha 18-12-2003, se admitió la presente solicitud y acordó la comparecencia de la agraviante a fin de realizar la Audiencia Oral e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 18-12-2003, en la cual se admitió la presente solicitud ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de intentada por contra los ciudadanos ya identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria







MJP/merysa