REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-000730


PARTE ACTORA: LUIS RAÚL GARCÍA BERNAL mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.256.550, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO INSERCIÓN DE PARTIDA DA NACIMIENTO.
La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de Inserción de Partida da Nacimiento intentada por el ciudadano LUIS RAÚL GARCÍA BERNAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.256.550, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 11/02/2004.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación en fecha 11/02/04 ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inserción de Partida da Nacimiento, seguida por el ciudadano LUIS RAÚL GARCÍA BERNAL, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto Al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó, se dejó copia y se libro boleta.
La Secretaria

MJP/dmg