REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000048
PARTE ACTORA: Estalinoska González Arrieche, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.444.317, debidamente asistida por la Abg. Rosangel Jiménez Medina, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90186.


PARTE DEMANDADA: Foto Ya, C.A., en la persona de los ciudadanos Oscar Morales Arcila y Carmen Mireya Coronado Torrealba, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.033.515 y 3.862.428, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda por Daños y Perjuicios por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, intentado por la ciudadana Estalinoska González Arrieche contra la empresa mercantil Foto Ya, C.A. el cual dicho Tribunal fecha 18/10/2004, declino su competencia para los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y en fecha 24-01-2005, se le dió entrada en ese Despacho por corresponder turno.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 24-01-2005, en la cual se le dio entrada ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana Estalinoska González Arrieche contra la empresa Foto Ya, C.A. y Foto Oscar ya identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer dia del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria







MJP/merysa