REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000194
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 08/02/2.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por FUNDAPYME, a través de su apoderada judicial MARIA ELENA MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.928, contra la Firma Mercantil FILTROS CARIBE, C.A., representada por su presidente, ciudadano OSCAR RICARDO PETERSEN YSARSA y a titulo personal como avalista el prenombrado y la ciudadana JANET MORAIMA CAMACARO HERRERA, este Tribunal observa:
1. La parte demandada reconoce la deuda que mantiene con la demandante.
2. La parte accionante recibe de la parte demandada la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 18.789.563,26).
3. La parte actora otorga finiquito total y definitivo a favor de los accionados y declara que estos últimos nada quedan a deberles, ni por este ni por ningún otro concepto a la actora.
4. Se suspende la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada en auto de fecha 25/04/2.005 y ratificada en reforma de la demanda en fecha 13/07/2.005, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fechas 19/09/2.005 y 20/09/2.005.
5. Las partes acuerdan que el pago de los honorarios de los abogados será asumido por cada una de las partes por separado.
6. Las partes renuncian a cualquier acción derivada directa o indirectamente de los asuntos, bienes, bienes y derechos del presente proceso.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se libró oficio N° 229.-
La Sec.
MJP/Mónica