REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-001333
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ MARIA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.856, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle La Morena, Sector “La Morena”, Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Goyo; SUR: Con terrenos ocupados por Pastora Cordero; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Goyo; y OESTE: Con la Calle La Morena, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, hecha de bloques y cemento, tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala y un (1) comedor, una cerca de bloques, alfajol y alambre de púas, la cual rodea a la referida construcción, instalaciones de tuberías de aguas blancas y aguas negras de dicha construcción. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PHOENNY MENDOZA y THAIS RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CRUZ MARIA ALEJOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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