REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003830
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por JOSE HUGO ARANGUREN contra EMILIA ROSA PEREZ ZOTERAN, se observa que en la boleta de intimación fueron otorgados erróneamente seis (06) dias de termino de la distancia a la demandada, y tal como se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales la demandada tiene su domicilio en esta ciudad, razón por la cual no era necesario otorgar dicho termino, lo cual crea una incertidumbre procesal respecto al lapso para hacer oposición al decreto intimatorio razón por la cual a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de volver a intimar a la parte demandada. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 31/01/06. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
MJP/mfa María Fernanda Alviarez