REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-009785
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA INMACULADA DURAN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.890, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Santa Teresa de Pavía, Km. 11, Carrera Vieja Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 38,00 metros con terrenos baldíos; SUR: En línea de 16,20 metros con bienhechurias propiedad e Maria Rosendo; ESTE: En línea de 38,00 metros con bienhechurias propiedad de Chiquinquirá Vegas; y OESTE: En línea de 38,00 metros con callejón de salida que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de barro que mide TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 mts.2), techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche. Cercada con alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLADYS RODRIGUEZ y MARGARITA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EMMA INMACULADA DURAN ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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