REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000507


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ERGUIN YAMIL RIVAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.326.626, de este domicilio, asistido del abogado Alberto Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 6 con Calle 6 de la Población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre una parcela de terreno ejido con Contrato de Arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el No. 92, Folios 174, 275 y 276, Tomo III, de fecha 26 de Agosto del 2.003, cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE: En línea de 6,00 metros con la Carrera 6 la cual es su frente ; SUR: En línea de 6,00 metros con bienhechurías que son o fueron de la Señora DIGNA ARIAS ; ESTE : En línea de 26,10 metros con bienhechurías que se reserva y OESTE: En línea de 26,10 metros con bienhechurías de la Señora MARIA L. MENDOZA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, todo con sus respectivos servicios básicos y totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) aproximadamente y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS TORTOLERO Y FREDDY TORRES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.448.098 y 12.703.102 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano ERGUIN YAMIL RIVAS MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez

MJP/AMV.