REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007608

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Euclides Antonio Timaure mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.424.256, asistido por la Abogada Ruth Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.802 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide trescientos metros cuadrados (300mts.2) ubicadas en el Caserío Hamaquita vía Las Tunas, carretera Los Octavios de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de quince mts con parcela de Wilcar Sánchez; SUR: En linea de quince (15 mts.) con callejón sin nombre; ESTE: En linea de veinte metros (20 tms. Con calle principal que es su frente y OESTE: En linea de veinte metros (20 mts.) ocupado por Grismary Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Noreliz Daza, identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Euclides Antonio Timaure ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa