REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000543

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OCALINA COROMOTO PEREZ DE CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.468, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Valle Dorado, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle sin nombre, que es su frente; SUR: Con terrenos de Jacqueline Gil; ESTE: Con terrenos de Herminia Briceño; y OESTE: Con la manzana 15. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de cartón con asfalto, piso de cemento rustico, distribuida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, ventanas y puertas de metal, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIYAMILA MOLINA SANCHEZ Y MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OCALINA COROMOTO PEREZ DE CATARI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg