REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000720

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONIDAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.987.966, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Boca, Carretera Trasandina, Vía Guarico – Chabasquen, Sector El Piedrero, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 48 Mts., con carretera Trasandina Vía Guarico-Chabasquen, que es su frente; SUR: En línea de 128 Mts., con terrenos ocupados por Alis Landaeta; ESTE: En línea de 272 Mts., con terrenos ocupados por Maria Landaeta; y OESTE: En línea de 248 Mts., con terrenos ocupados por Antonio Torrellas. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LEONIDAS PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg