REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-001076
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.302.359,, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Jebe, Callejón 2, Sector La Pastora, casa sin numero, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (204,6 mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Maria Espinoza; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Josefa Sivira; ESTE: Con el callejón 2 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por José Virguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra divide: en dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, debidamente constituida con su respectiva cerca de bloque, con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VENTE CENTIMETROS (53,20 mts.). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIYAMILA MOLINA SANCHEZ y MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|