REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-001482
Vista la solicitud presentada por la ciudadana América Lulu Suárez Colmenarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.566.759, asistida por el Abogado Henry Alfonso Nielsen inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.175 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide setecientos setenta y dos metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (772,99mts.2) ubicadas en la calle 18 entre carreras 10 y 11 de Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 38.20 mts. con bienhechurías de María Luisa Méndez; SUR: En linea de 38,24 metros con bienhechurías de José Rafael Alvarado; ESTE: En linea de de 20,20 mts con la calle 18, su frente y OESTE: En línea de 20,25 mts con bienhechurías de Edilia Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento.. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana América Lulu Suárez Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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