REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-001730
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Manuel E. Colmenarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.039.809, asistida por el Abogado Luis Beltrán Vitoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide 13 mts. de frente por 22,o mts de fondo, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 1 entre calles 2 y 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vereda 1 que es su frente; SUR: Con Juan Tovar; ESTE: Terrenos de Belkis de Rojas y OESTE: Con Marlon Rojas. Dichas bienhechurías consisten en un local de bloques, techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento, que consta de 2 cuartos, 1 baño techado de platabanda, puertas y ventanas rehierro, cercado en bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Guillermo Olivo y Pausides Cañizalez, identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Manuel Colmenarez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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