REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010842
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391586, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 7 con Carreras 7ª y 8, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (124,30 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,30 Mts., con terrenos ocupados por Romelia Loyo; SUR: En línea de 11,30 Mts., con terrenos ocupados por Gloria de Pineda; ESTE: En línea de 11,00 Mts., con Calle 7 que es su frente; y OESTE: En línea de 11,00 Mts., con terreno ocupados por Jesús Leal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda para habitación familiar, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un 81) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, una (1) cerca por el lindero este de bloque y rejas metálicas por los linderos Norte Sur y Oeste, de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AIDA COROMOTO ARRIECHE y CARMEN MARGOTH ARRIECHE ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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