REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012880
En fecha 26-05-2005, los ciudadanos REINA VICTORIA ALVARADO DE MONTES, JESÚS BERNARDO RAMÍREZ PEREZ, ALEXIS FRANCISCO MONTES ALVARADO, WILFREDO JAVIER MONTES ALVARADO, PATRIC LAIRET MONTES ALVARADO, MARCOS ANTONIO MONTES ALVARADO, CARLOS EDUARDO MONTES ALVARADO, VÍCTOR HUGO MONTES ALVARADO, RORAIMA DEL CARMEN MONTES ALVARADO, REINA CAROLINA MONTES ALVARADO y ANDREINA NAZARETTE MONTES ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.544.158, 5.603.310, 7.321.552, 7.379.397, 7.379.396, 9.545.372, 7.423.519, 7.423.516, 10.644.778, 11.428.865, 12.851.725 y 12.851.724, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadana: ALEXIS MONTES ANGULO, quien falleció el día 16 de Agosto del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ANA VILLAMIZAR y MARIA GIL DE LOPEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ALEXIS MONTES ANGULO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.540.748, falleció en fecha 16/08/05, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: REINA VICTORIA ALVARADO DE MONTES, JESÚS BERNARDO RAMÍREZ PEREZ, ALEXIS FRANCISCO MONTES ALVARADO, WILFREDO JAVIER MONTES ALVARADO, PATRIC LAIRET MONTES ALVARADO, MARCOS ANTONIO MONTES ALVARADO, CARLOS EDUARDO MONTES ALVARADO, VÍCTOR HUGO MONTES ALVARADO, RORAIMA DEL CARMEN MONTES ALVARADO, REINA CAROLINA MONTES ALVARADO y ANDREINA NAZARETTE MONTES ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.544.158, 5.603.310, 7.321.552, 7.379.397, 7.379.396, 9.545.372, 7.423.519, 7.423.516, 10.644.778, 11.428.865, 12.851.725 y 12.851.724 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS MONTES ANGULO a su cónyuge e hijos: REINA VICTORIA ALVARADO DE MONTES, JESÚS BERNARDO RAMÍREZ PEREZ, ALEXIS FRANCISCO MONTES ALVARADO, WILFREDO JAVIER MONTES ALVARADO, PATRIC LAIRET MONTES ALVARADO, MARCOS ANTONIO MONTES ALVARADO, CARLOS EDUARDO MONTES ALVARADO, VÍCTOR HUGO MONTES ALVARADO, RORAIMA DEL CARMEN MONTES ALVARADO, REINA CAROLINA MONTES ALVARADO y ANDREINA NAZARETTE MONTES ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.544.158, 5.603.310, 7.321.552, 7.379.397, 7.379.396, 9.545.372, 7.423.519, 7.423.516, 10.644.778, 11.428.865, 12.851.725 y 12.851.724, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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