REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013434

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen P. Castillo de R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.390.385, de este domicilio, asistida por el Abogado César Vera, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.751 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavia, carretera vieja a Carora, Km 10 en el sector Los Rosales, carrera 3 con calle s/n Nro. 72 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Ochocientos diecinueve metros cuadrados (819,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 3 que es su frente en linea de veintiún metros (21 mts.); SUR: Calle s/n en linea de veintiún metros (21 mts.); ESTE: Walter Arriechi en linea de treinta y nueve metros (39,oo mts.) y OESTE: Adela Rivero, en linea de treinta y nueve metros. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación compuesta de una habitación, piso de cemento, una letrina , una cocina, techo de zinc, paredes de bloques, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Martinez y Belkis Mogollón antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen P. Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa