REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013511


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.749, de este domicilio, asistida por el abogado Andrés Ereu Ure, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Altos de Jalisco, Barrio La Esperanza, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa ocupada por Vicente Montilla; SUR: Terreno y casa ocupada por Reina Marín; ESTE: Terreno y casa ocupada por Nancy Alvarado; OESTE: Calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, estructurada de la siguiente forma: una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño y una cerca perimetral de estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IDELA ASUAJE y RUBÉN ACEVEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA CAROLINA BURGUILLOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica