REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013661
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA HEREDIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.736, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen Carreras 9 con callejón 6, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (682,60 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,80 mts., con terrenos ocupados por Leonarda Hernández; SUR: En línea de 18,62 mts., con carrera 9 que es su frente; ESTE: En línea de 38,66 mts. Con Callejón 6; y OESTE: En línea de 37,98 mts., con terreno ocupados por Amelia Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso caico, techo de zinc y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, una cerca de bloque y rejas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AIDA COROMOTO ARRIECHE y CARMEN MARGOTH ARRIECHE ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA PASTORA HEREDIA MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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