REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015993
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Teodoro Rosendo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.081.323, y de este domicilio, asistido por la Abogada Genma Z. Marchan A. de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,67.769 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera vieja a Carora Kilómetro 8, Pavia Abajo sector La Virgen de la Parroquia del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sr. Juan José Rosendo; SUR: Sr. Julio Rosendo; ESTE: Calle sin nombre que es su frente y OESTE: Calle sin nombre. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación compuesta por cuatro habitaciones, de piso de cemento, techo de acerolit, sala, comedor, cocina, porche, parees de bloques, baño de letrina, cerca de alambre de púas e instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Martínez y Belkis Mogollón, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Teodoro Rosendo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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