REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000168

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Georgina García de Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.605.949 y de este domicilio, asistida por el Abogado David Alejandro Yabrudy Sigurani, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.718, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trujillito, Avenida Principal, vía Buenos Aires de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Dos mil setenta metros cuadrados (2.070 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Leonaz López; SUR: Vía Buenos Aires; ESTE: Terrenos ocupado por Severiano Pérez y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Román. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, compuesta de pisos de cemento, techos de zinc, paredes de bahareque, tres habitaciones, una cocina, un baño tipo letrina, una sala, comedor y patio. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Martínez y Belkys Mogollón, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Georgina García de Principal, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa