REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Cristina Chirinos Alejos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.425.974, de este domicilio, asistida por el Abogado César Jiménez, Abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Trompillo, Valle Ali Primera, Carrera Principal entre 1 y 2 casa Nro. 3 de la Parroquia Unión del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que mide Trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y un centímetros (347,31 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Víctor Timaure; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Rodríguez Sánchez y OESTE: Con terrenos ocupados por Javier Ríos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobes frisados, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, sala, recibo y está cercada de alambre de pías sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Marcial Pargas y Rugendri Ramón González, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Cristina Chirinos Alejos, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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