REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-001669
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María de Jesús Bravo Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.306.044 de este domicilio, asistida por el Abogado Pablo Rodríguez de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.764, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Mariano Montilla de la Parroquia Concepción del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide dieciocho metros de frente por veintidós de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle dicha; SUR: Con casa de Gerardo Brizon; ESTE: Con casa de Francisco Montes y OESTE: Camino vecinal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de tejas y forma cañón, dos habitaciones y un corredor construido de paredes de bloques y techo de platabanda, piso de cemento, cocina empotrada con cerámica, un baño, patio techado de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Duno y Mercedes Rangel, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María de Jesús Bravo Palma, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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