REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KH02-M-2001-000080
PARTE ACTORA: Belkis Josefina Betancourt González, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.577.281,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luz Lirio Lara Castillo, Zosimo José Torres Castillo y Merelbis Mayara Freitez Núñez, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 12.875, 42.469 y 81.408, respectivamente
PARTE DEMANDADA: José Francisco Reyes Miranda y Gladys Salas de Reyes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.637.761 y 4.373.953, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:,Roselis Jiménez Encinoza de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Noro. 104.018.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE Cobro de Bolívares vía intimación.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación intentada por la ciudadana Belkis Josefina Betancourt González contra los ciudadanos Francisco Reyes Miranda y Gladys Salas de Reyes anteriormente identificados. En fecha 26-09-2001, se admitió la presente demanda y se acordó intimar a los demandados e igualmente se decreto medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos. En fecha 08-11-2000, compareció la ciudadana Belkis Josefina Betancourt González, antes identificada y otorgó Poder Apud- Acta a los Abogados Zosimo Torres y Luz Lirio Lara, antes identificados. En fecha 27-12-2001, se recibió oficio signado con el Nro. 7090-1004, emanado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 06-05-2002, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación de la parte demandada sin firmar, participando que tomo nota del oficio Nro.3062 de fecha 22-11-2001, librado por este Tribunal. En fecha 16-05-2002, se acordó agotar la citación de la parte demandada. En fech 03-10-2002, El Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar de la ciudadana Gladys de Reyes. En fecha 18-11-2002, la suscrita Juez Temporal, Carmen Rosa Campolargo se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 22-04-2003, la suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 09-07-2003, este Tribunal acordó la intimación por Carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29-09-2003, la demandada Nancy Miranda se dio por intimada en el presente juicio. En fecha 03-10-2003, compareció el Abg. Zosimo Torres consignó cartel de intimación de la parte demandada. En fecha 18-12-2003, compareció la ciudadana Gladys Salas dándose por intimada en el presente juicio. En fecha 30-01-2004, diligencia el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de intimación sin firmar del ciudadano José Francisco Reyes Miranda. En fecha 13-02-2004, se acordó la intimación por Carteles del ciudadano Francisco Reyes Miranda. En fecha 07-05-2004, compareció la ciudadana Belkis Josefina Betancourt y otorgó Poder Apud- Acta a los Abogados en ejercicio José Avila Marcano, José Hernández Freitez y Ismery Costa. En fecha 27-07-2004, el Alguacil de este Tribunal consigno sin firmar boletas de intimaciones de los ciudadanos Gladys Salas de Reyes y José Francisco Reyes Miranda. En fecha 14-12-2004, se acordó al intimación por Carteles de los demandados José Francisco Reyes y Gladys Salas de Reyes de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 08-12-2004, en la cual la parte actora solicito la intimación por carteles de los demandados , ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadano Belkis Josefina Betancourt González contra los ciudadanos Francisco Reyes Miranda y Gladys Salas de Reyes, antes identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó, se dejó copia y
Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria
MJP/merysa
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