REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KH02-X-2004-000060
PARTE ACTORA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.334 de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PABLO FRANCISCO BENCOMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.743.978, de este domicilio.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.334 de este domicilio, contra el ciudadano PABLO FRANCISCO BENCOMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.743.978, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 07/05/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad en que el abogado Luis Elbano Zerpa Santeliz, estimó sus honorarios profesionales, o haga el uso del derecho de retasa, o formulen oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales. En fecha 18/05/04, la parte actora consiga copia de libelo de la demanda a .os fines de la intimación del demandado. En fecha 23/06/04 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar. En fecha 12/08/04, la parte actora solicita que se cumpla cvon la formalidad del 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/08/04, el Tribunal dicta auto donde acerda la citación complementaria. En fecha 18/11/04 la parte actora solicita la citación por cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora 18/11/05 en la cual solicita la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, contra el ciudadano PABLO FRANCISCO BENCOMO FERNANDEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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