REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2005-000274
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA seguido por LUIS ENRIQUE PORELLO MATHEUS contra JULES GENDRON, se observa que la presente acción fue admitida como reconocimiento de paternidad de un ciudadano mayor de edad, que tiene a través del reconocimiento voluntario de sus padres la filiación tanto materna como paterna establecidas en su partida de nacimiento, asimismo se observa que la filiación jurídica debe coincidir con la filiación biológica, por lo tanto es necesario en principio impugnar la filiación paterna establecida, a través de la acción correspondiente y en caso de ser declarada esta última podrá proceder el supuesto padre biológico a reconocer voluntariamente al hijo, por todo lo antes expuesto en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, y en este sentido declara la inadmisibilidad de la acción propuesta por las razones anteriormente expuestas. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 18-10-05. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa