REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010349
PARTE SOLICITANTE: CECILIA HERNÁNDEZ BENEJAM, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.260.025, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: DAVID RICARDO AGÜERO DÁVILA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 101.701
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECONOCIMIENTO.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente la solicitud de Reconocimiento intentada por la ciudadana CECILIA HERNÁNDEZ BENEJAM, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.260.025, de este domicilio a través de su Apoderado Judicial, DAVID RICARDO AGÜERO DÁVILA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 101.701, el cual se admitió por auto de fecha 23/11/2004 oportunidad en la cual se ordeno la Notificación al Ministerio Público y que se oficiara a la Oni-Dex a los fines que informe si en sus registros aparece la solicitante con sus nuevos datos de identificación: nacionalidad venezolana y cédula de identidad venezolana. En fecha 02/12/04, el Alguacil de esta Tribunal consigno boleta de notificación del fiscal de ministerio publico. En fecha 25/01/05, se recibió oficio de la onidex.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 23/11/04 donde se admite la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO., seguido por la ciudadana CECILIA HERNÁNDEZ BENEJAM identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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