REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-003792
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Claudia Bertrudi Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.146.340, de este domicilio, asistida por el Abogado Pastor Leonardo Gomez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,92.023 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, El Roble, sector II, parte alta, calle La Cruz, casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle El Calvario; SUR: Con calle La Cruz; ESTE: Con terrenos ocupados por Lisandro Montero y OESTE: Con terrenos ocupados por Ingrid Montero Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, y piso de cemento y cerca de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Ramón Piña y Alida Piña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Claudia Bertrudi Gómez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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