REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-005088
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Huiltor José Partida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.880.043, de este domicilio, asistido por la Abogada Yglenes de las Mercedes Sánchez Velásquez de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.876 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13A de la Rinconada de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide aproximadamente quince metros (15 ) metros de ancho por dieciocho metros (18) metros de largo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Ramón Daza; SUR: Con la calle 13A de la Rinconada; ESTE: Con Angela Castillo y OESTE: Con Flor María Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres dormitorios, cocina empotrada, una sala, un baño, un porche y demás anexos y cercada con rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elias Bernardo López y Iván Villegas Morales antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Huiltor José Partida, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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