REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000974
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José del Carmen Pérez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.679.838 y de este domicilio, asistido por el Abogado Pastor Mújica, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.365, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Morán del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un terreno Ejido aproximadamente Doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts 2) que mide alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Iglesia Sol de Justicia; SUR: Terrenos desocupados pertenecientes a la Iglesia; ESTE: Propiedad del ciudadano José Pérez León y OESTE: Terrenos desocupados pertenecientes a la Iglesia. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida ésta a su vez en cuatro habitaciones, dos salas de baño, comedor, cocina y su estar. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Carlos Camacho y José Villafañe, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José del Carmen Pérez León, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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