REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001688

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Angel Custodio Argüelles Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.308.085 y de este domicilio, asistido por el Abogado Pastor José Mújica de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.365 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 27 esquina de la Carrera 15 de la Parroquia Juárez del Municipio del Iribarren Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio que mide treinta y siete metros con veinticinco decímetros (37,25 mts.) de largo y treinta y cinco metros con novecientos veinticinco decímetros de ancho (35,925 mts.) para un total de mil trescientos treinta metros con treinta centímetros (1.330,30 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 mts.) con terrenos que son o fueron del ciudadano Metteo Fitipaldi; SUR: En linea de treinta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (36,85 ms.) ; ESTE: En linea de treinta y seis con ochenta y cinco centímetros (36,85 mts.) con la calle 27 que es su frente y OESTE: En linea de treinta y cinco metros (35,oo metros) con el Instituto Dr. Gualdron. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, estructuras de metal, techo de zinc, piso de asfalto, una ofician de atención al público, un baño, cerca de tela metálica. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Villafañe y Carlos Camacho, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Angel Custodio Argüelles Rojas, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa