REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2005-000098

PARTE ACTORA: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.250.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANNYS A BARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.740.

PARTE DEMANDADAS: EMPRESA ASEGURADORA C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.449.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (Art. 346, 4°) EN JUICIO DE TRÁNSITO.

En el presente juicio de TRÁNSITO seguido por el ciudadano JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.250.125, contra C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL. En fecha 12/12/2005 presentó escrito de cuestiones previas, la parte demandada. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

PRIMERO: La abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la oportunidad legal para dar contestación, opuso cuestiones previas, siendo la prevista en el artículo 346, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil,” La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado.”
En el presente caso, se demanda la indemnización de los daños con ocasión del accidente de transito ocurrido en fecha 17 de Marzo de 2005, alega la parte actora que aproximadamente a las 5.40 de la mañana, se produjo un accidente de transito en el sector la Cumbre, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde se encuentran involucrados los vehículos N°.1, Clase: camión, Tipo: Jaula, Marca: Chevrolet, Matricula: 50L-NAF: Color: blanco, Modelo: NRF 2004, Serial del motor: 54V326673, Serial de la carrocería: 8ZCKN34L54V326673, Propiedad de la ciudadana MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.v-7.099.030, conducido por el ciudadano VICENTE PRIETO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-6.090.046, amparado por una póliza de seguro N°.1046128, emitida por la empresa C.A.DE SGUROS LA OCCIDENTAL, y el vehículo N°2. Clase: camión, Marca: Ford, Tipo: estacas, Modelo: F-350, Matricula: 848-KAZ, Color: azul, Serial del motor: V-8, Serial de carrocería: AJF37V65842, propiedad del demandante CIUDADANO JORGE GERARDO COLMENAREZ, conducido por el ciudadano FRANKLIN JESUS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.346.138, domiciliado en el sector Panpanito, de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, alega que el accidente ocurrió por imprudencia y exceso de velocidad del conductor del vehículo N°.1, por lo que demanda la indemnización de los daños materiales ocurridos al vehículo como consecuencia del accidente vial, en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo) Fundamento la demanda en los artículos 1.185 del Código Civil y los artículos 127,129,134, 150, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 255 de su reglamento.
Por su parte el demandado en el lapso de contestación de la demanda, opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 4°, del Codigo De Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés en el actor para intentar la demanda, contesto al fondo, impugna los documentales que corren en los folios 6 al 11, del 14 al 19 e impugna el acta avaluó realizada por el experto CESAR ALVAREZ. Señala que la persona citada en fecha 11 de Noviembre de 2005, ciudadana LOURDES FARIAS, no es representante legal de la empresa aseguradora, que el demandante no señala en el libelo sobre quien deberá recaer la citación, de la persona jurídica, que en las actas de asamblea, los representantes judiciales designados son los abogados CARLOS MOURIÑO Y RICARDO CRUZ RINCON, ratificados para el periodo 2004-2006, según acta de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 17 de Marzo del 2004, registrada en fecha 08 de Septiembre de 2004, bajo el N°.37, tomo 46-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

UNICO: De Las Cuestión Previa del ordinal 4° del 346 del Codigo de Procedimiento Civil.
Procede esta cuestión previa cuando la persona señalada como representante de otro personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad, no se estará llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa.
El Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en su artículo 346 establece:

Artículo 346:
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
4°. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

En cuanto al ordinal 4º ibídem, la parte demandada señala que se cito a la ciudadana Lourdes Farias como representante legal de la empresa aseguradora C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, que la legitimidad la tiene sus representantes legales Carlos Mouriño y Ricardo Cruz Rincón tal como consta en actas que consigna y cursan en los folios 32 al 60, en tal sentido Humberto Bello Lozano (1989) obra Procedimiento Ordinario, señaló:

Esta cuestión es la contemplada en el ordinal 4º...y se refiere a la falta de personalidad del demandado, y alude a sus propias circunstancias personales.
Viene a ser correlativa y muy semejante a la estudiada anteriormente (ordinal 2º idem)…pues como aquella trata de la ilegitimidad, si bien los términos son diferentes puesto que en ésta se trata del carácter o representación por el que es traído a juicio el demandado.
Casación, considera que la persona llamada a juicio puede mediante dos maneras librarse del procedimiento contra ella seguido, tanto en forma temporal como definitiva, siendo dable la última alegando y probando el demandado la ilegitimidad de su persona por no tener el carácter de representante de otro, carácter con el cual se haya propuesto la acción contra él, ya que de prosperar dicho alegato, el juicio se paraliza hasta tanto se cite al demandado o a su verdadero representante (Sta. 28-7-59). (p. 200)

En tal sentido, advierte esta juzgadora de mérito que la parte demandada trae a los autos, las copias certificadas de las acta donde constan la representación legal de la entidad demandada y que siendo un instrumento público, debe apreciarlo de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil venezolano vigente, de suerte que la parte citada ciudadana LOURDES FARIAS como representante de la empresa aseguradora demandada carece del carácter de representación, por lo que la cuestión previa debe prosperar y así se decide.
En esta cuestión previa se está en presencia de dos fases, una primera fase, de subsanación voluntaria, y que si la contraparte encuentra satisfecha, es allanada la misma, pone fin a la incidencia; pero si por el contrario no está satisfecha con la subsanación, y así constare en autos, es el Juez de Mérito, quien tiene que resolverla a través de una interlocutoria, como es el caso que nos compete.
En cuanto a lo señalado sobre la falta de cualidad es una declaratoria de una sentencia de fondo, por lo que mal puede emitir pronunciamiento alguno en esta oportunidad y así se decide.
En cuanto a la contestación de fondo al respecto cabe señalar: El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar promover las siguientes cuestiones previas…”, por lo que en esta etapa del proceso no procede los alegatos de fondo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la cuestión previa opuesta establecida en el artículo 346 del ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la empresa aseguradora demandada C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la demanda de Transito interpuesta por el ciudadano JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ antes identificados.
En consecuencia se ordena: Primero: la corrección del libelo en el sentido que se indique expresamente la persona a ser citada en representación de la parte demandada, Segundo: Por mandato expreso del dispositivo contenido en el artículo 354 del código de Procedimiento Civil venezolano vigente se suspende la presente causa hasta tanto se impulse las citaciones del representante legal de la empresa C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, SUCURSAL BARQUISIMETO. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente fallo, estos deberán ser citados como legitimados pasivos específicos. Así mismo, Se condena en costas a la parte actora por vencimiento total.
Déjese copia certificada del presente fallo, por fuerza de la disposición contenido en el artículo 248 ejusdem.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 20 del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 194º y 145º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


Publicada hoy 20 de Febrero del año 2006, a las 3.25 p.m.
La Sec.