REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011749
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano FREDDY ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.304.507, debidamente asistido por el abogado Juan Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.210, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4474, folio 323 fte, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “MARIA WENSA”, siendo lo correcto “MARIA UVENCIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y de su madre MARIA UVENCIA VARGAS DE GIL (f. 09). En fecha 21/10/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 10/02/2.006, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2833, de fecha 13/12/2.005, contentivo de los datos filiatorios de los ciudadanos FREDDY ANTONIO GIL y MARIA UVENCIA VARGAS DE GIL (f. 16). En fecha 20/02/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe favorable (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FREDDY ANTONIO GIL y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4474, folio 323 fte, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “MARIA WENSA”, siendo lo correcto “MARIA UVENCIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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