REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000087
Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE contra MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en el escrito libelar la parte actora estima la demandada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), monto del capital adeudado por el cheque emitido por la parte demandada. Asimismo se evidencia de las actas procesales que el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, declina la competencia por cuanto la suma demandada alcanza la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Así mismo se observa que según el articulo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, se atribuye la competencia a los Juzgados de Primera Instancia cuando su cuantía supere la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,00).
SEGUNDO: teniendo presente la anterior Resolución, este Juzgado se considera incompetente para conocer el juicio de COBRO DE BOLIVARES, por considerar que quien es competente el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara, en razón de la cuantía. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por EMERIO ANGEL RODRIGUEZ ARRIECHE contra MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Tribunal de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial, común los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la competencia. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años 195 y 147°. mfa
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publico y se dejó copia.
MJP/mfa