REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002181

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRUNO ANTONIO SÁNCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.960.643, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 9 entre Carreras 2 y 3, N° 24, el Barrio Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRAROS (1.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Isabel Godoy; SUR: Con la carrera 2; ESTE: Con terreno ocupado por Rosa Mujica; y OESTE: Con la calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda y en parte de Zinc-acerolit, piso de cemento pulido y cerámica en salas y comedor, puertas y ventanas de hierro con protectores, internamente la casa consta de diez (10) habitaciones, un (1) local comercial y sobre esta una habitación que constituye un nivel superior; cuatro (4) baños, dos (2) salas, un (1) comedor, dos (2) cocinas, un (1) porche, en el exterior de la casa se encuentra un (1) tanque para deposito de agua con capacidad de 1.800 litros, cuatro (4) lavaderos, y el resto de terreno que constituye un (1) patio, piso de cemento, además en esa área hay construido dos (2) hornos de adobe uno de ellos de parrilla y el otro totalmente cerrado, ambos de ochenta centímetros de alto por un metro con sesenta centímetros de largo, sobre la misma parcela algunos árboles frutales de aguacates entre otros. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON COLMENAREZ y GREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BRUNO ANTONIO SÁNCHEZ BETANCOURT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg